

PROYECTO REFORMA ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DE VOLEIBOL
“FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA COTA”
REFORMA MOTIVADA EN LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1286 DEL 31-12-2024 DE MINDEPORTES
ESTATUTOS
1ARTÍCULO 1. NOMBRE, IDENTIFICACÍÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
El club deportivo de voleibol se denomina formalmente FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA COTA. Esto con el fin de identificar el domicilio y jurisdicción en el territorio de COTA - Cundinamarca. Para su operación se define, identifica y establece organizacionalmente como una unidad funcional o una unidad estratégica que funciona de forma independiente dentro de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA y reporta directamente a ella sobre las actividades y resultados que se obtengan, siempre guardando los principios y fines de su naturaleza jurídica como organización privada sin ánimo de lucro. En adelante y en el presente documento se hará referencia al club deportivo FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA COTA como EL CLUB.
2ARTÍCULO 2. MARCA Y SIGNOS DISTINTIVOS
Con el fin de informar, estandarizar y aplicar las características comunes de los productos o servicios de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA, EL CLUB utilizará la(s) marca(s) colectiva(s) “SAVANNA SPORTS CLUB” o “SAVANNA” o “SAVANNA SPORTS”. El titular y propietario de la(s) marca(s) colectiva(s) “SAVANNA SPORTS CLUB” o “SAVANNA” o “SAVANNA SPORTS”, de sus elementos nominativos o gráficos es la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA. Dicha propiedad estará conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina, o las normas que las complementen o modifiquen. Por otro lado, EL CLUB utilizará los signos distintivos y demás elementos, estándares de propiedad industrial y contenidos de mercadeo y desarrollo de marca(s) que identifiquen los productos o servicios de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA. Así las cosas, las condiciones de utilización de marcas y signos distintivos de EL CLUB serán determinadas y orientadas por la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
3ARTÍCULO 3. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
El domicilio y jurisdicción de EL CLUB es el municipio y territorio de COTA.
4ARTÍCULO 4. DURACIÓN
La duración de EL CLUB es indefinida.
5ARTÍCULO 5. OBJETO
El objeto prioritario de EL CLUB es servir de medio para el cumplimiento del objeto social de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA y en tal sentido desarrollará la promoción, fomento y organización de las actividades deportivas, mediante la celebración de competiciones internas, la participación en eventos deportivos, la afiliación y participación en competiciones de organizaciones municipales, departamentales, nacionales o internacionales correspondientes al deporte denominado VOLEIBOL (de interior o de piso o de playa). EL CLUB hace expreso sometimiento a lo que le aplique desde la Ley 181 de 1995 o Ley del Deporte vigente, en lo concerniente a lo definido para ENTIDADES NO DEPORTIVAS que realizan actividades de fomento y patrocinio, incluyendo sus disposiciones reglamentarias, declarando de antemano la aceptación de las normas antidopaje. En este sentido para el adecuado desarrollo de EL CLUB se gestionará, obtendrá y mantendrá vigente el reconocimiento deportivo para formar parte del Sistema Nacional del Deporte y en lo deportivo actuará bajo la inspección, control y vigilancia de la(s) entidad(es) competente(es).
6ARTÍCULO 6. INTEGRANTES DEL CLUB DEPORTIVO
EL CLUB estará conformado por miembros afiliados deportistas y/o personas naturales contribuyentes. Su participación es voluntaria y dichos miembros reportan la calidad de afiliados deportistas cuando cumplan los requisitos que para ello se determinen en las normas vigentes o en los reglamentos o estatutos de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
7ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS DEPORTISTAS
Los afiliados deportistas se obligan a cumplir el presente reglamento y las disposiciones internas, a asistir puntualmente a las actividades y prácticas deportivas, entrenamientos y competiciones de EL CLUB, a participar en los eventos en que sean convocados, inscritos y a observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo.
8ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS AFILIADOS DEPORTISTAS
Los afiliados deportistas tienen derecho a representar a EL CLUB cuando sean seleccionados para ello, a gozar de los servicios, beneficios y estímulos que se establezcan para los deportistas, a participar en los actos y competiciones programadas o fomentadas y a contar con facilidades para su preparación y participación en competiciones y torneos nacionales e internacionales.
9ARTÍCULO 9. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN
Los afiliados deportistas podrán ser sancionados con la suspensión de los derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas:
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Por no participar en las competiciones o eventos deportivos internos u oficiales, sin justa causa.
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Por no asistir a tres o más reuniones consecutivas que cite el órgano de dirección (asamblea de afiliados deportistas), órgano de administración (Representante Legal de EL CLUB) o las comisiones, sin justa causa.
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Por no contribuir con la cuota de sostenimiento mensual como aporte durante cuatro (4) meses consecutivos.
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Por reiterada violación de las normas del presente reglamento.
10ARTÍCULO 10. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN
Los derechos de afiliación a EL CLUB se pierden por una o más de las siguientes causas:
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Por renuncia escrita, debidamente aceptada.
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Por sanción de desafiliación o por mantener vigente por más de seis (6) meses la causa de la suspensión.
11ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA
Atendiendo lo normado en el “ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA” de la Resolución 1286 del 31 de diciembre de 2024 de Mindeporte y considerando que EL CLUB pertenece a una persona jurídica que sin ser deportiva maneja deportes, se tendrá la siguiente estructura organizacional atendiendo los principios de democratización y participación deportiva:
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Un órgano de dirección, a través de la asamblea de deportistas afiliados.
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Un representante legal, quien será el mismo representante legal de la persona jurídica FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA titular de EL CLUB.
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Un órgano de disciplina, por medio de la Comisión Disciplinaria.
PARÁGRAFO: El trato de los afiliados deportistas y/o sus representantes legales con la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA y EL CLUB no implica una relación laboral ni de subordinación mutua.
12ARTÍCULO 12. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
El órgano de dirección está compuesto por la Asamblea de Miembros Afiliados Deportistas. Está integrado por el total de los miembros afiliados deportistas que hagan parte de EL CLUB, que sean afiliados constituyentes o que sean reconocidos mediante Resolución de Afiliación de Deportistas expedida por el Representante Legal de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA que es el mismo representante legal de EL CLUB, y que además estén en pleno uso de sus derechos y sin suspensiones o en mora. La Asamblea de Afiliados Deportistas como máximo órgano de dirección de EL CLUB, tiene las siguientes funciones:
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Adoptar los presentes estatutos y sus reformas o actualizaciones cuando haya lugar.
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Aprobar las actas de sus propias reuniones de forma directa o a través de una comisión verificadora o la firma de su secretario y presidente de reunión ad-hoc.
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Adoptar el plan de desarrollo deportivo de EL CLUB y proponer mejoras o actualizaciones.
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Apoyar y colaborar con propuestas para la consecución de recursos económicos o bienes de otro tipo que permitan ejecutar el plan de desarrollo deportivo de EL CLUB. Esto incluye apoyar las actividades de logística, comunicación y coordinación necesarias para planificar y ejecutar eventos, torneos, entrenamientos y prácticas deportivas, entre otras.
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Elegir o ratificar a los miembros de la Comisión de Disciplina conforme a las normas legales vigentes y estatutarias.
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Consecución de patrocinios con destinación específica a los miembros deportistas afiliados de EL CLUB.
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Consecución de patrocinios con destinación a actividades de EL CLUB.
PARÁGRAFO PRIMERO: REUNIONES, CONVOCATORIAS, QUÓRUM Y MAYORÍAS DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS DEPORTISTAS.
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REUNIONES: La Asamblea de Afiliados Deportistas se reunirá ordinariamente una vez al año, de forma presencial, a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Órgano de Administración de EL CLUB con el fin de conocer el estado de ejecución del Plan de Desarrollo Deportivo o para decidir sobre cualquier otro asunto que requiera la decisión de la Asamblea de Afiliados Deportistas.
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REUNIONES NO PRESENCIALES: La Asamblea de Afiliados Deportistas podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando mínimo el 51% que los represente. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir a través de un medio que los reúna virtualmente a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
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CONVOCATORIAS: Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Órgano de Administración de EL CLUB. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo tres (3) días calendario, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo un (1) día calendario de antelación; en ambos casos, para el cómputo del término se puede tener en cuenta el día en que se convoca y el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General de Afiliados Deportistas podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los afiliados deportistas y decidir sobre estos.
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QUÓRUM DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS DEPORTISTAS: La Asamblea General de Afiliados Deportistas podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de afiliados que, a su vez, representen mínimo el 51%. Las decisiones de la Asamblea General de Afiliados Deportistas se tomarán por un número que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión.
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MAYORÍAS DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS DEPORTISTAS: Reunida la Asamblea General de Afiliados Deportistas en la forma señalada y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en este reglamento, obligarán a todos los afiliados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a la Ley aplicable.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Tienen derecho a un (1) voto en las sesiones, los representantes de los miembros afiliados deportistas que a la fecha de la sesión no se encuentran suspendidos y si se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros afiliados reconocidos mediante Resolución de Afiliación y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente certificado por EL CLUB o en su defecto con la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros afiliados deportistas inhabilitados o suspendidos no contarán para determinar el quórum deliberatorio y decisorio. En este caso tendrá derecho a voz pero no a voto.
PARÁGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro afiliado deportista que pueda deliberar y decidir.
PARÁGRAFO CUARTO: LÍMITES A LA REPRESENTACIÓN – Una persona asistente a la asamblea no podrá en ningún caso representar a más de dos (2) miembros afiliados deportistas en una misma reunión con excepción de aquellos que sean padres de familia o representantes legales de hermanos o hermanas deportistas.
13ARTÍCULO 13. REPRESENTANTE LEGAL
El representante legal de EL CLUB, conforme a la Resolución 1286 del 31 de diciembre de 2024, es el mismo representante legal y Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA, persona jurídica titular de EL CLUB.
FUNCIONES:
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Promover el otorgamiento, organización, actualización y renovación del reconocimiento deportivo de EL CLUB ante el Municipio de su jurisdicción.
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Gestionar, promover y autorizar la afiliación de EL CLUB a la Liga o Federación que corresponda.
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Suscribir convenios, alianzas, acuerdos y cualquier acto jurídico que permita desarrollar, con buenas prácticas de la industria de la cultura y del deporte, el objeto de EL CLUB.
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Acoger el presente reglamento o estatutos, promover y decretar sus reformas de forma libre y autónoma para optimizar el funcionamiento de EL CLUB. Así las cosas queda facultado y delegado por la Asamblea General de Afiliados Deportistas para a) modificar, reformar e interpretar los estatutos de forma autónoma; b) modificar, reformar, interpretar y/o derogar resoluciones y expedir cualquier otro acto vinculante de forma autónoma con el fin de optimizar el funcionamiento de EL CLUB a través de sus estatutos o sus documentos legales.
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Representar a EL CLUB por sí o por delegación con poder en los actos públicos y privados.
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Suscribir los actos formales que comprometan a EL CLUB en los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.
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Las demás funciones, compromisos o encargos que le sean asignados por el Consejo de Fundadores de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
14ARTÍCULO 14. COMISIÓN DISCIPLINARIA
El órgano de disciplina de EL CLUB es la Comisión Disciplinaria, integrado por tres (3) miembros, dos elegidos por el órgano de dirección (la asamblea de miembros afiliados deportistas) y uno elegido por el órgano de administración. Será elegida la persona postulada que alcance la mayoría de favorabilidad entre estos. Sus períodos serán de cuatro (4) años, contados a partir de su nombramiento.
La Comisión Disciplinaria es competente para conocer y resolver sobre las faltas conforme al Artículo 11 de la Resolución 1286 del 31 de diciembre de 2024 de Mindeporte. Sus fallos, una vez ejecutoriados, serán de obligatorio cumplimiento.
15ARTÍCULO 15. CÓDIGOS DE DISCIPLINA Y SANCIONES
Cuando EL CLUB participe en competiciones, certámenes o eventos deportivos, si sus deportistas o el personal administrativo o personal técnico incurran en actos de indisciplina, la Comisión Disciplinaria acogerá y aplicará el Código Disciplinario promulgado por la Federación Deportiva Nacional del correspondiente deporte o el aplicable para dicho evento o certamen deportivo. La Comisión Disciplinaria conocerá de forma escrita acerca de las faltas disciplinarias en que incurran los miembros del CLUB DEPORTIVO DE VOLEIBOL DE COTA.
16ARTÍCULO 16. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
El órgano de administración de EL CLUB será de tipo presidencial y unipersonal. El órgano de administración está conformado por el Representante Legal de EL CLUB que para efectos se denominará también Presidente.
FUNCIONES:
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Convocar las reuniones de asamblea de miembros afiliados deportistas.
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Presidir y acompañar las reuniones de la(s) asamblea(s) de afiliados deportistas de EL CLUB.
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Presentar a la asamblea de miembros afiliados deportistas los informes de actividades anuales.
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Registrar los libros de actas de reuniones del órgano de dirección (asamblea de afiliados deportistas) y del órgano de administración ante la autoridad competente cuando a ello haya lugar.
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Resolver asuntos administrativos relacionados con la afiliación de los deportistas o su respectiva transferencia y libertad de acción previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento o la norma vigente.
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Nombramiento de cargos para asegurar el funcionamiento de EL CLUB.
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Gestionar el apoyo de procesos organizacionales con la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA o terceros para que EL CLUB mantenga su funcionamiento en punto de equilibrio económico.
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Definir la cuantía y forma de pago de las cuotas de aportes o de afiliación y sostenimiento a cargo de los miembros afiliados deportistas guardando el equilibrio económico y el sentido de ser sin ánimo de lucro.
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Definir la cuantía y forma de pago y remuneración de los entrenadores de EL CLUB guardando el equilibrio económico y el sentido de ser sin ánimo de lucro.
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Definir la cuantía y forma de pago y remuneración del personal administrativo y técnico de EL CLUB guardando el equilibrio económico y el sentido de ser sin ánimo de lucro.
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Definir la cuantía y forma de pago de las cuotas de inscripción y otros conceptos asociados al recaudo de recursos económicos producto de las actividades asociadas a las fuentes de financiamiento tales como actividades culturales y deportivas en certámenes o torneos, actividades de capacitación y cualquier otra actividad lícita permitida legalmente.
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Controlar presupuestalmente las actividades administrativas y deportivas de EL CLUB guardando el equilibrio económico y el sentido de ser sin ánimo de lucro.
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Coordinar y controlar el recaudo de los pagos a cargo de los afiliados deportistas.
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Promover convenios, contratos y actividades que fortalezcan la financiación de EL CLUB y el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas como función en la formación integral de las personas, la preservación y desarrollo de una mejor salud en el ser humano.
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Gestionar el apoyos y ayudas financieras para el funcionamiento, competiciones de EL CLUB y las demás actividades que considere pertinentes.
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Promover las actividades de EL CLUB de forma democrática con inclusión y en grupos poblacionales menores de edad y mayores de edad.
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Las demás que correspondan y sean necesarias para orientar el funcionamiento administrativo, financiero y técnico de EL CLUB.
PARÁGRAFO 1: El período del miembro del Órgano de Administración de EL CLUB es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido hasta por dos períodos sucesivos.
PARÁGRAFO 2: Un candidato o miembro del Órgano de Administración debe cumplir cuando menos los siguientes requisitos:
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Ser mayor de edad (18 años).
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Ser miembro fundador o adherente de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA o ser un candidato propuesto por EL Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
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Acreditar un aceptable conocimiento del reglamento o estatutos de EL CLUB, de los demás reglamentos y de las disposiciones legales que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva.
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Previa a la elección deberá contar con los requisitos de capacitación o acreditación de experiencia o profesión según la legislación vigente.
PARÁGRAFO 3: Todo cambio o reemplazo de el(los) miembro(s) del Órgano de Administración se entiende que es para completar el período en curso a la fecha de ese cambio o reemplazo.
17ARTÍCULO 17. DELEGACIÓN DE FUNCIONES
La responsabilidad conjunta o personal del órgano de dirección, órgano de administración o de los miembros de las Comisiones no cesa ni disminuye cuando por el volumen de actividades, tengan necesidad de delegar funciones.
18ARTÍCULO 18. LIBERTAD DE ACCIÓN Y TRANSFERENCIA DEPORTIVA
Para considerar la transferencia de un afiliado deportista, se requiere: a) petición escrita; b) que se encuentre a paz y salvo con EL CLUB; c) que no se encuentre cumpliendo sanción deportiva. El órgano de administración podrá abstenerse de entregar la autorización de libertad de acción y transferencia deportiva que se le solicite, cuando por el retiro de los deportistas se afecte la participación de EL CLUB en las competencias incluidas en el calendario oficial del año calendario donde se encuentre inscrito. Cuando se trate de menores de edad, las solicitudes de autorización de libertad de acción y transferencia deportiva a otro Club, deberán estar autorizadas por la firma de su Representante Legal. EL CLUB dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días hábiles para resolver estas peticiones.
19ARTÍCULO 19. EL PATRIMONIO DE EL CLUB
El patrimonio y los recursos de EL CLUB contabilizados y administrados en la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA están constituidos así:
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Las cuotas pagadas por los afiliados deportistas.
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Los ingresos recaudados que se obtengan por los servicios prestados a través de eventos o certámenes deportivos o culturales.
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Las donaciones que quieran aportar personas jurídicas, personas naturales, entes administrativos o gubernamentales, entes estatales, fundaciones o corporaciones nacionales o internacionales y cualquier empresa legalmente constituida en el país.
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Por los bienes que por cualquier concepto ingresen en beneficio de EL CLUB a razón de cualquier actividad lícita y permitida legalmente.
El CLUB continúa sus funciones con bienes valorados en la suma de COP$ 293.000 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE) provisionados por su titular, la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA, producto de donaciones de implementos deportivos realizados por empresa(s) privada(s).
20ARTÍCULO 20: ORIGEN DE LOS RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN DE EL CLUB
Los recursos financieros de EL CLUB podrán provenir de las siguientes fuentes:
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​​​Cuotas periódicas para el sostenimiento y funcionamiento de EL CLUB que serán pagadas por los afiliados deportistas.
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Cuota de afiliación de miembros deportistas: Los deportistas podrán pagar una cuota de membresía única al momento de su ingreso a EL CLUB.
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Donaciones y legados: EL CLUB podrá recibir donaciones y legados de personas naturales o jurídicas a través de la persona jurídica de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
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Financiación por parte de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA o de terceras personas naturales o jurídicas.
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Patrocinios: EL CLUB podrá buscar patrocinios de empresas privadas o públicas.
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Por aportes en especie como: equipos de oficina, muebles y enseres, material para actividades deportivas (balones, conos, equipos para práctica deportiva fijos y móviles y demás implementos deportivos) y dotaciones (uniformes, sudaderas, maletines y demás accesorios deportivos), entre otros.
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Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido que se destinen al fortalecimiento de EL CLUB.
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Actividades culturales y deportivas en certámenes o torneos.
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Actividades de capacitación y cualquier otra actividad lícita permitida legalmente.
21ARTÍCULO 21: ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y DEL PATRIMONIO
Los recursos de que trata el Artículo 20 de estos estatutos ingresarán al patrimonio contable de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA, titular de EL CLUB, cuidando la voluntad del aportante o donante cuando tengan destinación específica a un(a) deportista. Los recursos financieros y el patrimonio de EL CLUB son administrados por el proceso administrativo y financiero de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA
22ARTÍCULO 22: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS Y DEL PATRIMONIO
El patrimonio de EL CLUB se destinará a:
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Brindar entrenamiento a deportistas de diferentes niveles.
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Participar en eventos culturales y deportivos, incluyendo competencias municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
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Promover la afiliación de deportistas de escasos recursos económicos a través de becas deportivas.
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Promover la integración social y el desarrollo integral de los deportistas.
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Pago de los gastos de funcionamiento de EL CLUB.
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Inversión en implementos deportivos o convenios para brindar y facilitar esc​​enarios deportivos , sociales y culturales.
PARAGRAFO 1: El patrimonio de EL CLUB se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto y en especial a darle aplicación al ARTÍCULO 5: OBJETO.
23ARTÍCULO 23: PROHIBICIÓN DE LUCRO
Los recursos financieros de EL CLUB no podrán ser utilizados para beneficio personal de los miembros del órgano de administración, los miembros afiliados deportistas, los miembros de la comisión disciplinaria o cualquier otro órgano de gobierno.
24ARTÍCULO 24. LA FORMA DE HACER LOS APORTES
El Órgano de Administración será inicialmente el delegado y competente por la Asamblea General de Afiliados Deportistas para establecer los valores de aporte de las cuotas o pagos a cargo de los miembros afiliados deportistas. En todo caso las cuotas para pago a cargo de los deportistas son las siguientes: a) cuota o derecho de admisión o afiliación; b) cuotas ordinarias mensuales para el sostenimiento de EL CLUB; c) cuotas extraordinarias para eventualidades ocasionales asociadas al sostenimiento de EL CLUB; d) Cuotas que EL CLUB debe pagar para participar en eventos o certámenes deportivos. El recaudo de estos pagos será implementado por el proceso financiero de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA preferiblemente a través de métodos de pago y facturación electrónica con el fin de facilitar las conciliaciones aplicando normas contables y tributarias vigentes.
25ARTÍCULO 25. IMPREVISTOS
Todo asunto no previsto en el presente reglamento o estatutos será resuelto transitoriamente por el Órgano de Administración de EL CLUB y sometido a consulta con expertos en derecho, administración deportiva o cualquier otra especialidad a la mayor brevedad posible, en caso de ser necesario.
26ARTÍCULO 26. DISPOSICIONES
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Afiliación de Deportistas: La afiliación de deportistas tanto de los constituyentes como de los nuevos deportistas que cumplan los requisitos para su afiliación será confirmada y demostrada a través de una Resolución de Afiliación de Deportistas expedida y firmada por el Órgano de Administración de EL CLUB.
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​​​Participación en Competencias, Certámenes o Torneos: El CLUB podrá participar en eventos deportivos libres o abiertos, amistosos, recreativos y de competencias municipales, departamentales, nacionales e internacionales a partir de la conformación del mínimo de jugadores necesarios para los equipos deportivos.
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Reglamentos Internos: El Órgano de Administración podrá expedir reglamentos internos para regular el funcionamiento de EL CLUB en los diferentes aspectos deportivos, administrativos, técnicos y financieros.
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Tesorero, secretario, vocal: Para EL CLUB no se nombran e implementan estos cargos debido a que el órgano de administración es de tipo presidencial y unipersonal, y debido a que las tareas que realizan dichos roles se ejecutan dentro de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA en los procesos de apoyo, tales como el proceso de Gestión Administrativa y Financiera.
27ARTÍCULO 27. ÓRGANO DE CONTROL A TRAVÉS DE REVISORÍA FISCAL
Teniendo en cuenta que EL CLUB pertenece como unidad funcional a la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA, la Revisora Fiscal JENNY MILENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ con CC 52.710.048 que fue nombrada para esta última, o quien haga de sus veces, será el(la) encargado(a) de realizar la revisoría fiscal de las cuentas de EL CLUB cuando sea necesario.
28ARTÍCULO 28. CAUSALES DE DISOLUCIÓN
EL CLUB se disolverá por las siguientes causales:
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Se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General de Afiliados Deportistas.
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Por la imposibilidad de cumplir con los objetivos sociales, de manera permanente y notoria, debido a la disminución de deportistas que no permitan mantener el equilibrio económico entre los ingresos y los gastos recurrentes.
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​​​​​Se disolverla cuando a su titular, la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA, se le termine o cancele su persona jurídica por autoridad competente y por alguna causa legales.
29ARTÍCULO 29. LIQUIDACIÓN
En caso de disolución de EL CLUB , se procederá a la liquidación de su patrimonio, de la siguiente manera:
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El liquidador será el Representante Legal de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
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El liquidador elaborará un inventario de los bienes y activos utilizados por EL CLUB.
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Se pagarán las deudas y obligaciones de EL CLUB, en cabeza de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA como persona jurídica titular de EL CLUB, con el orden de prelación establecido en la ley.
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El liquidador presentará un informe final de su gestión al Consejo de Fundadores de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
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La disolución y liquidación de EL CLUB se inscribirá o notificará a la entidad competente de acuerdo a norma vigente.
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El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso.
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El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de clubes deportivos pertenecientes a entidades no deportivas conforme a normas vigentes. El remanente, una vez atendido el pasivo externo de EL CLUB, podrá ser entregado a otro club deportivo de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA.
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EL CLUB se compromete a cumplir con las normas ambientales vigentes en el proceso de liquidación.
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La Liquidación de la operación de EL CLUB se realizará en los términos de su definición, identificación y organización como una unidad funcional o una unidad estratégica que funciona de forma independiente dentro de la FUNDACIÓN DEPORTIVA SAVANNA y reporta directamente a ella sobre las actividades y resultados que se obtengan, siempre guardando los principios y fines de su naturaleza jurídica como organización privada sin ánimo de lucro
30ARTÍCULO 30. BUENA GOBERNANZA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
A través de los presentes estatutos se manifiesta el acatamiento de todo lo relacionado con la buena gobernanza y la prevención de violencia basada en género conforme a lo reglamentado por la Federación del respectivo deporte que practica EL CLUB o por protocolos establecidos por Mindeporte para la identificación de riesgos en situaciones de cuidados, alarmas y peligros.
31ARTÍCULO 31. ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE EL CLUB A LA RESOLUCIÓN 1286 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 DE MINDEPORTE
Los presentes estatutos se adecuan y actualizan para que estén conforme a lo establecido en la Resolución 1286 del 31 de diciembre de 2024 de Mindeporte.
32ARTÍCULO 31. VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presente modificación de los estatutos entran en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la asamblea de miembros afiliados deportistas de EL CLUB.
Fin del documento.